¿Porqué es obligatorio afianzar la gestión de los funcionarios municipales? ... Te expongo los principios legales.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 61. 1. Los sujetos auditables con facultades de decisión sobre la recaudación, ingreso, manejo, custodia, administración, destino, ejercicio, ejecución o aplicación de los recursos públicos financieros y los titulares las oficinas encargadas de las adquisiciones y de la contratación de obra pública, deberán:
I. Caucionar su manejo de fondos, dentro de los treinta días siguientes al día en que tome posesión de su cargo, en cualquiera de las formas establecidas en ley y por el importe que determinen las leyes de ingresos; y
II. Actualizar su caución dentro del mes de enero de cada año.
2. La caución deberá otorgarse en favor de la entidad auditable y remitirla a la Auditoría Superior para su registro y control, dentro del término aludido.
3. Los gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la caución, serán a cargo del erario público

ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL,
10 BIS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL
38 FRACCION VII DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA

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